Antes de poner precio a tu empresa conviene saber cuánto te quedará después de impuestos. La factura fiscal depende de dos cosas: qué vendes (las participaciones de tu sociedad o el negocio) y quién vende (una persona física o una sociedad).
Importante: esta guía es informativa y general. La fiscalidad de cada operación depende de muchos detalles: revisa tu caso con un asesor fiscal antes de firmar.
Las tres formas de vender y sus impuestos
| Qué vendes | Quién paga y qué | IVA / ITP |
|---|---|---|
| Participaciones o acciones de tu sociedad (siendo persona física) | Tú, en el IRPF: ganancia patrimonial en la base del ahorro | Exenta de IVA y, como regla general, de ITP |
| El negocio de un autónomo (activos, clientela, fondo de comercio) | Tú, en el IRPF: ganancia patrimonial en la base del ahorro | No sujeto a IVA si es una unidad económica autónoma; los inmuebles pueden pagar ITP |
| El negocio desde una sociedad (la sociedad vende sus activos) | La sociedad, en el Impuesto de Sociedades; y tú, después, si repartes el dinero | Igual que el caso anterior |
IRPF: cuánto se paga por la ganancia
La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y lo que te costó (el valor de adquisición, más gastos y mejoras). Para una persona física tributa en la base del ahorro, con esta escala estatal y autonómica sumadas:
| Ganancia | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Ejemplo: si vendes por 120.000 € un negocio cuyo valor de adquisición fiscal es de 20.000 €, la ganancia es de 100.000 €. Pagarías el 19 % de los primeros 6.000, el 21 % de los 44.000 siguientes y el 23 % de los 50.000 restantes: unos 21.880 € en total.
La exención para mayores de 65 años
Si tienes 65 años o más en el momento de la venta, la ganancia puede quedar exenta si en los seis meses siguientes reinviertes el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada a tu favor, con un máximo de 240.000 €. Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional. Lo explicamos en vender tu negocio después de los 65.
Si se lo dejas a tus hijos
Si en lugar de vender transmites la empresa familiar a tus hijos (donación en vida), la ley prevé ventajas muy importantes si se cumplen los requisitos de empresa familiar: una reducción del 95 % en el Impuesto sobre Donaciones y que la ganancia no tribute en tu IRPF. Entre los requisitos, tener 65 años o más (o incapacidad) y dejar de ejercer funciones de dirección. Muchas comunidades autónomas mejoran estas condiciones.
IVA e ITP
- Venta de participaciones: exenta de IVA y, como regla general, de ITP (con excepciones antiabuso en sociedades cuyo activo es mayoritariamente inmobiliario).
- Venta del negocio completo: si se transmite como unidad económica autónoma, no está sujeta a IVA (artículo 7.1 de la Ley del IVA). Si se venden elementos sueltos, sí. Lo contamos en traspaso de negocio e IVA.
- Inmuebles incluidos: cuando la operación no lleva IVA, los inmuebles pueden tributar por el ITP, que paga el comprador.
Si vende una sociedad
Cuando quien vende los activos es tu sociedad, la ganancia tributa en el Impuesto de Sociedades (tipo general del 25 %, con tipos reducidos para empresas pequeñas según su facturación). Si después repartes ese dinero como dividendo, tributa otra vez en tu IRPF. Por eso, en muchas pymes con forma de sociedad, vender las participaciones resulta fiscalmente más eficiente que vender los activos. Pero el comprador suele preferir comprar activos para no heredar posibles deudas: es un punto clásico de negociación.
Otros gastos de la venta
- Notaría y registro (si se eleva a público).
- Asesores legales y fiscales.
- Plusvalía municipal, si se transmite un inmueble urbano.
- Comisión de intermediación. En Reelevar, el 4 % del precio con un mínimo de 800 €, solo si se vende.
Todos estos gastos reducen la ganancia a efectos del IRPF.


