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Guía · Fiscalidad

Vender tu negocio después de los 65 sin pagar IRPF por la ganancia

Guías· 5 min de lectura

Si estás a punto de jubilarte y vas a vender tu negocio, hay una exención fiscal que puede ahorrarte miles de euros y que mucha gente no conoce. Está en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF.

Importante: información general. Antes de vender y de contratar la renta vitalicia, revisa los requisitos con tu asesor y con la aseguradora.

En qué consiste

Las personas de 65 años o más pueden dejar exenta de IRPF la ganancia que obtengan al vender cualquier elemento patrimonial, incluido un negocio o las participaciones de su sociedad, si reinvierten el dinero obtenido en una renta vitalicia asegurada a su favor.

65 años

cumplidos en el momento de la venta.

6 meses

de plazo para reinvertir desde la venta.

240.000 €

máximo reinvertido con derecho a exención.

Cómo funciona con un ejemplo

Antonio, de 66 años, vende su taller por 150.000 €. Su valor de adquisición fiscal era de 30.000 €, así que la ganancia es de 120.000 €.

  • Si no hace nada: paga IRPF por esos 120.000 € en la base del ahorro: unos 26.480 €.
  • Si reinvierte los 150.000 € en una renta vitalicia en seis meses: toda la ganancia queda exenta.
  • Si reinvierte solo 75.000 €: queda exenta la mitad de la ganancia (la parte proporcional a lo reinvertido).

A cambio, Antonio recibe una renta mensual de por vida de la aseguradora. Esa renta tributa en el IRPF, pero solo una parte de cada pago, porque se considera en gran medida devolución del capital.

Requisitos que conviene vigilar

  • La renta vitalicia debe estar contratada con una entidad aseguradora y a favor del propio vendedor.
  • Hay que cumplir el plazo de seis meses desde la venta.
  • Si se anula la renta o se rescata antes, se pierde la exención.
  • El límite de 240.000 € es por contribuyente: si el negocio es de un matrimonio, cada uno tiene el suyo.

¿Me conviene?

Depende de tu situación: la renta vitalicia te da ingresos seguros de por vida, pero inmoviliza el capital. Si lo que quieres es disponer del dinero, quizá prefieras pagar el impuesto. Pide a tu asesor que compare ambas opciones con tus números.

El primer paso: vender bien

La exención no sirve de nada si el negocio se cierra en lugar de venderse. Calcula cuánto vale con nuestra calculadora, consulta la guía de jubilación del empresario y, cuando quieras, crea la ficha anónima de tu negocio.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para vender participaciones de mi sociedad?

Sí. La exención se aplica a las ganancias por la transmisión de elementos patrimoniales, lo que incluye tanto el negocio como las participaciones, siempre que el vendedor sea una persona física de 65 años o más.

¿Tengo que tener 65 años al vender o al reinvertir?

Hay que tener 65 años cumplidos en el momento de la venta, y reinvertir en los seis meses siguientes.

¿La renta vitalicia tributa después?

Sí. La exención afecta a la ganancia por la venta, pero la renta que cobres cada mes o cada año tributa en el IRPF según las reglas de las rentas vitalicias, que gravan solo una parte de cada pago.

Que tu empresa siga abierta.

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